Categoría: Boletines

Fecha de Publicación - 18.AGO.23

Modificaciones en las Normas Técnicas de Seguro Complementario de trabajo de Riesgo

.El martes 11 de agosto del presente año se publicó el Decreto Supremo N° 022-2023-SA en el diario Oficial El Peruano, que modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-SA.

¿A quién le es aplicable?

A las empresas del sistema asegurador y los trabajadores en labores de riesgo.

¿Cuál es la modificación?

Artículo 20.- Reajuste de las Pensiones

Las pensiones que se otorgan en el marco del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo pueden ser otorgadas en moneda nacional o extranjera, con el tipo de reajuste pactado, según lo convenido en la póliza correspondiente contratada. Las pensiones pactadas en moneda nacional pueden ser reajustadas, según el Índice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

o el indicador que lo sustituya, o a una tasa fija anual no menor del 2% con actualización en los períodos que se inician los meses de enero, abril, julio y octubre.

Los beneficios de esta cobertura no pueden ser inferiores a los que brinda el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), regido por el Decreto Ley Nº 25897 y sus reglamentos. En consecuencia, cualquier modificación dispuesta en la normatividad sobre esa materia, será automáticamente aplicable a los nuevos contratos de seguro que para la cobertura de Invalidez y Gastos de Sepelio se celebren con posterioridad al inicio de vigencia de la norma correspondiente.

Fuente: Estudio Muñiz

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